¿Qué es la Ley Mbappé? Requisitos, deducciones y plazos

Inversión&Finanzas21 octubre, 2026

Ley Mbappé: una medida fiscal de la Comunidad de Madrid para atraer inversión extranjera

En la primavera de 2024, el mundo deportivo tenía puesto el punto de mira en la crónica del fichaje de Kylian Mbappé por el Real Madrid. Mientras tanto, la Comunidad de Madrid estaba ultimando los detalles de una reforma sobre su tramo autonómico del IRPF y, por mera coincidencia, uno de sus objetivos consistía precisamente en atraer a inversores procedentes del extranjero. Como era de esperar, la prensa no tardó en atar cabos entre ambas historias cuando se presentó el proyecto. De ahí que la iniciativa del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso fuera bautizada como «Ley Mbappé», a pesar de que dicho apodo nunca ha llegado a figurar en ningún boletín oficial. De hecho, el Gobierno autonómico ya había intentado aprobar una deducción similar el año anterior. Sea como fuere, cualquier contribuyente que cumpla sus requisitos puede acogerse a ella con independencia de su profesión. No hace falta ser futbolista ni deportista.

Qué es la Ley Mbappé de la Comunidad de Madrid

La Ley Mbappé consiste en una deducción fiscal del 20% del importe invertido en determinados activos financieros. Sus destinatarios son las personas físicas que trasladan su residencia fiscal desde el extranjero a la Comunidad de Madrid tras un mínimo de cinco años sin residir fiscalmente en España. Un aspecto que se suele pasar por alto es que dicha deducción solo es aplicable en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no en el tramo estatal. Además, dicha aplicación se realiza después del resto de deducciones autonómicas a las que tenga derecho el contribuyente.

La norma (Ley 4/2024, que añade el artículo 17 bis al Decreto Legislativo 1/2010) apareció en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 28 de noviembre de 2024, aunque no se publicaría en el BOE hasta el 20 de febrero de 2025. Con todo, sus efectos se retrotraen a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, es decir, desde la declaración de la renta de ese mismo año. ¿Y cuál es el fin de dicha reforma? Pues el preámbulo de la norma lo expone con claridad: atraer a la región madrileña a inversores no residentes y, junto a ellos, el capital que gestionan. Dicho de otro modo, se trata de un incentivo fiscal para aquellos inversores particulares, directivos, profesionales y rentistas que fijan su residencia fiscal en Madrid bajo una serie de condiciones específicas.

Requisitos para la aplicación de la Ley Mbappé

Evidentemente, no todo el mundo puede acogerse a esta deducción. El contribuyente ha de cumplir con algunos requisitos clave para poder aplicarla:

  • Acreditar cinco años sin residencia fiscal en España antes del traslado. Cabe aclarar que las personas físicas pueden ser tanto de nacionalidad española como extranjera. Ni la nacionalidad ni el domicilio civil equivalen jurídicamente a la residencia fiscal. Para acreditarlo, se deberán presentar ante la Agencia Tributaria los certificados de residencia fiscal que emite la administración del país de origen.
  • Trasladar la residencia fiscal desde el extranjero a la Comunidad de Madrid. Y es que uno de los falsos rumores en torno a la Ley Mbappé expande su vigencia a la totalidad del territorio español. En términos generales, la residencia fiscal en España requiere que la persona física permanezca más de 183 días al año en territorio nacional, que el núcleo principal de sus intereses económicos se ubique en el país o que el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residan habitualmente en España. Una vez hecho esto, la residencia en Madrid se determina acorde al tiempo de permanencia dentro de la propia comunidad autónoma, primordialmente. 
  • Conservar la residencia fiscal en Madrid hasta el final del periodo de mantenimiento. Como apunte, esta obligación se mantiene hasta el último año del plazo, incluso si el contribuyente ya ha agotado la deducción en los primeros ejercicios. Nótese que se trata de un anticipo condicionado: la Comunidad de Madrid renuncia desde el primer año a parte de su recaudación a cambio de seguir ingresando por el tramo autonómico del IRPF de dicho sujeto pasivo durante seis ejercicios.
  • Invertir en el año del traslado o en el siguiente. Eso sí, los valores emitidos por entidades españolas cuentan con un margen extra: se pueden comprar también el año anterior a la mudanza, siempre y cuando se conserven hasta la llegada a Madrid.
  • Mantener la inversión durante al menos seis años. Se trata de un punto clave para no perder la deducción de forma inesperada. Esta condición no implica que la cartera quede congelada, lo cual sería un tanto absurdo. Por ejemplo, en caso de liquidar sus posiciones antes de tiempo, el inversor puede reinvertir el importe íntegro obtenido en otros activos válidos, contando para ello con un mes de plazo.

¿Qué activos financieros permiten acogerse a la deducción fiscal de la Ley Mbappé?

La ley agrupa los activos válidos en dos grandes familias: renta fija y renta variable. Por un lado, los activos de renta fija contemplados por la norma abarcan la deuda pública (letras, bonos y obligaciones estatales), los bonos y obligaciones corporativos y los pagarés de empresa. Por otro lado, los activos de renta variable aceptados incluyen tanto las acciones de compañías cotizadas como las participaciones en sociedades no cotizadas, con el matiz de que estas últimas están sometidas a una serie de condiciones adicionales. Algunos instrumentos de inversión colectiva, como los fondos de inversión, las SICAV y los ETF, también tienen cabida; nuevamente, sujetos a condiciones adicionales cuando no cotizan en un mercado organizado.

Requisitos adicionales para participaciones en sociedades no cotizadas

Si se opta por esta vía, la norma añade tres condiciones:

  • La empresa no puede estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.
  • El inversor no puede ocupar cargos ejecutivos o directivos en la sociedad, y tampoco estar laboralmente involucrado en ella.
  • La participación del inversor, sumada a la de su cónyuge y a la de sus familiares hasta el segundo grado, no puede superar el 40% del capital o de los derechos de voto durante todo el período de tenencia.

Desde su concepción, estos requisitos extra excluyen la aportación de capital a una sociedad patrimonial o familiar que controle el propio contribuyente. Y tiene sentido que sea así. Supóngase que un empresario aporta 2.000.000€ a un holding que ya controla y, acto seguido, se deduce 400.000€. De darse el caso, el dinero nunca saldría de su esfera de control; tan solo pasaría de su patrimonio personal a una empresa que él mismo dirige, de modo que la Comunidad de Madrid estaría subvencionando una reorganización de su patrimonio.

Inversiones excluidas e incompatibilidades con otras deducciones autonómicas

Dado que la deducción se aplica únicamente sobre valores, la compra directa de inmuebles se sitúa al margen de la Ley Mbappé. Y no solo las adquisiciones inmobiliarias en Madrid, sino en cualquier otro lugar. Lo mismo ocurre con los productos bancarios que no tengan la consideración de valor, tales como los depósitos a plazo o las cuentas remuneradas.

Otro criterio que conviene mirar con lupa apunta a la incompatibilidad de la Ley Mbappé con otras dos deducciones autonómicas madrileñas para una misma inversión. En concreto, estamos hablando de la deducción que premia la compra de acciones o participaciones de empresas nuevas o de reciente creación (artículo 15) y de la que incentiva la inversión en compañías del segmento de empresas en expansión del antiguo Mercado Alternativo Bursátil (artículo 17).

Consecuencias de incumplir los requisitos de la Ley Mbappé

En caso de incumplimiento después de la acogida, el contribuyente tendrá la obligación de regularizar su situación en la declaración de la renta del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, sumando a su cuota autonómica las cantidades deducidas junto a los intereses de demora. Para evitar sorpresas, se recomienda guardar durante todo el periodo los certificados de residencia fiscal del país de origen, los justificantes de compraventa y los extractos que prueben el mantenimiento de la inversión. También es necesario tener a mano la documentación relativa a la reinversión cuando se haya liquidado algún activo antes de que venza el plazo de seis años. En última instancia, la manera más eficaz de no llegar a este punto pasa por estructurar la cartera antes del traslado mediante un asesoramiento financiero independiente.

Ley Beckham vs. Ley Mbappé: ¿en qué se diferencian?

La diferencia más importante entre la Ley Beckham y la Ley Mbappé no se limita a aspectos formales (modelo 149 y modelo 100, respectivamente) o geográficos (aplicable en España y en Madrid, respectivamente). Ambos escenarios se entienden mucho mejor cuando se comparan los marcos impositivos. Si el lector analiza con detenimiento, advertirá que la Ley Mbappé no altera los fundamentos tributarios, esto es, quienes se acogen a ella siguen en el régimen general y pagan impuestos por toda su renta mundial según la escala progresiva. Cosa distinta sucede en el caso de la Ley Beckham.

La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial para trabajadores desplazados a España, también conocido como régimen de impatriados (art. 93 de la Ley del IRPF). A grandes rasgos, su foco se centra en las personas físicas que llegan al país por un contrato de trabajo, un cargo de administrador o una actividad emprendedora o profesional cualificada. El marco fiscal en cuestión permite al contribuyente pagar impuestos durante seis años sujeto a las reglas de los no residentes. En la práctica, se aplica un tipo impositivo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de su base liquidable general y, a partir del euro siguiente, un 47%. La gran ventaja reside en que la mayoría de las rentas obtenidas fuera del territorio español no tributan aquí, con la salvedad de los rendimientos del trabajo.

¿Y cuál es el quid de la cuestión? La deducción del 20% sobre el importe de la inversión en la Ley Mbappé tiene lugar una vez calculado el impuesto, mientras que la Ley Beckham sí modifica la propia forma de calcularlo. En este último caso, se aplica el tipo fijo del 24% en lugar de la escala progresiva sobre la renta mundial. Es más, ambas «leyes» con apodos futbolísticos son incompatibles por naturaleza, puesto que tributar bajo la Ley Beckham corta de raíz las deducciones autonómicas, las cuales sí tienen cabida en la Ley Mbappé.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Mbappé

¿Qué otros impuestos conviene revisar al fijar la residencia fiscal en Madrid?

Además del IRPF, el nuevo residente ha de considerar el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la obligación de declarar los bienes que tenga en el extranjero.

¿Sigue vigente la Ley Mbappé en el año 2026?

Sí. En octubre de 2026, la Ley 4/2024 no ha sufrido cambios ni tiene fecha de caducidad.

¿Es obligatorio invertir en empresas madrileñas para aplicar la Ley Mbappé?

No. La ley admite valores de empresas españolas o extranjeras, coticen o no en los mercados de capitales, y no exige que tengan su sede ni su actividad en Madrid.

¿La Ley Mbappé se aplica a los deportistas profesionales?

Sí, siempre que tributen por el régimen general del IRPF y cumplan el resto de requisitos.

Fuentes oficiales.

  • Ley 4/2024, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2025-3302)
  • Consulta vinculante CTE 03-25/R – Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
  • IRPF: escala autonómica, mínimos y deducciones – Comunidad de Madrid

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